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viernes, 28 de abril de 2017cermi.es semanal Nº 255

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Aquí nos discriminan

Cerrado al público con síndrome de Down

23/04/2017

"Discriminación flagrante". Así juzga Óscar Moral, el abogado del CERMI, los actos de agravio al colectivo de personas con síndrome de Down que se han conocido en el último mes en España, como el último, sufrido por ocho jóvenes en el Hotel Roca de Vinaroz (Castellón) que, en plena Semana Santa y mediante un correo electrónico la noche anterior a la reserva formulada por internet, comunicó a los jóvenes que rechazaba darles alojamiento.

Entre los jóvenes se encuentra Montse Vilarrasa, quien junto a su madre Teresa Monclús, denuncia que es cierto que tienen síndrome de Down, pero que quieren gozar de las vacaciones como cualquier otra persona. Y estos actos, aunque no son frecuentes, son claramente marginales hacia el colectivo de 100.000 personas en España. La Fundación Síndrome de Down de Castellón ya ha anunciado que pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía por un posible delito.
 
Como el de Vinaroz, hay otros establecimientos que se han negado a admitir en sus locales a jóvenes con síndrome de Down. Pero según el representante del departamento jurídico del CERMI, "no impera el derecho de admisión" del local, sino la dignidad de la persona, y aunque no es un problema que se denuncie individualmente, "solo salen a la luz cuando van en grupo". Pero se producen.
 
Justo una semana antes del episodio en Castellón, el colectivo Down sufrió otra discrimación, en este caso en el pub Fissure de Lérida. A un grupo de 14 jóvenes les impidieron la entrada un viernes por la noche, alegando que en el local se estaba celebrando una fiesta privada. A la semana siguiente volvieron a intentarlo y la historia se repitió, pero en este caso un monitor que les acompañaba sí que pudo entrar por su cuenta y sin ningún problema.
 
Vistos los actos discriminatorios, la entidad Down Lleida presentó una denuncia en la Fiscalía y también en la Consejería catalana de Asuntos Sociales contra el pub los derechos de personas con discapacidad. Su intención, lo dejaron claro, no era ir contra el local ni conseguir que lo cerraran o multaran, sino "que este lamentable hecho no vuelva a suceder jamás".
 
Si en algo se diferencian, de momento, el caso de Lérida y el de Vinaroz es en que los propietarios del pub leridano pidieron disculpas por los hechos y se reunieron poco después de destaparse el caso con Down Lleida. Los propios propietarios también reconocieron que la prohibición de la entrada a los jóvenes se debió a una "decisión empresarial" adoptada, al parecer, porque algunos clientes estaban abandonando el local por la presencia de los jóvenes con Down.
 
La ley nacional penaliza con hasta un millón de euros las infracciones y sanciones en materia de igualdad, discapacidad y accesibilidad universal. Pilar Sanjuan, la presidenta de la asociación Down Lleida, considera que este episodio se ha quedado "anacrónico". Sin embargo, aprovecha el tirón mediático del caso para resaltar que "es necesario que el colectivo de propietarios y personal de acceso de los locales entiendan de una vez que las personas con síndrome de Down tienen los mismos derechos que el resto de la sociedad". Además, en una línea similar, anima al resto de clientes a sensibilizarse más ante las vulneraciones de sus derechos y a convertirse en "agentes transmisores de la inclusión en el ocio".
 

Medidas legales

 
Según desgrana Moral, del CERMI, las acciones legales a emprender contra estos actos discriminatorios podrían ser dos: la vía administrativa por parte de las comunidades autónomas concernientes sobre consumo y de discapacidad.
 
De hecho, lo deseable, para el letrado, sería homogeneizar en las autonomías la ley de ámbito nacional que penaliza las infracciones y sanciones en materia de igualdad, discapacidad y accesibilidad universal (que data del año 2007) con hasta un millón de euros sobre el establecimiento cuando atenta contra la dignidad del colectivo de personas con síndrome de Down. Otra actuación es poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía por un posible delito, como ha hecho la Fundación castellonense. "Lo que es evidente es que este tipo de acciones deben ser siempre denunciadas", conmina el abogado del CERMI.
 

Delitos atribuibles

 
El delito atribuible a estos locales es, según el Código Penal, el que recoge el artículo 510. 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
 
510. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
 
(Información publicada en ABC)
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